<p>LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN. SENTENCIAS QUE CONCEDAN EL AMPARO POR INTERPRETACIÓN CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN, LAS AUTORIDADES LEGISLATIVAS SON LAS LEGITIMADAS PARA RECURRIRLAS.</p>
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Resumen
<p>Las sentencias que conceden el amparo realizando la interpretación conforme de las disposiciones legales con el texto constitucional, implican un pronunciamiento sobre el que, existiendo varias posibilidades de interpretación, se eligió la que atendía a lo establecido en la Constitución Federal, arribando a un sentido diverso a la literalidad del precepto. Por tanto, si el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|174-" >87 de la Ley de Amparo</a> establece que la autoridad legislativa que expidió o promulgó el ordenamiento legal, es la que se encuentra en aptitud de interponer el recurso de revisión en contra de las sentencias que declaren inconstitucionales los preceptos por ella emitidos; entonces, el mismo principio es predicable respecto de aquellas que concedan el amparo atendiendo a una interpretación conforme con el texto constitucional, puesto que al afectar las atribuciones legales, son las autoridades que se encuentran en aptitud de confrontar que la literalidad de las disposiciones que emitieron son acordes con la Constitución Federal, así como de cuestionar el alcance o interpretación dada por el juzgador en ese contexto.</p><br><p>DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 6 de julio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Carlos Cruz Razo
- Epoca
- Décima Época