Tesis Aisladas

<p>LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO. LA TIENE LA PERSONA QUE PROMUEVE LA DEMANDA RELATIVA EN NOMBRE DEL MENOR DE EDAD, MAYOR DE CATORCE AÑOS, ANTE LA AUSENCIA DE SU LEGÍTIMO REPRESENTANTE, INCLUSO, AUNQUE SE HAYA DESIGNADO REPRESENTANTE ESPECIAL.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|16-" >8o. de la Ley de Amparo</a> dispone que un menor de edad puede -sin la intervención de su representante legítimo- pedir amparo por sí o por cualquier persona que lo haga en su nombre; sin perjuicio de lo anterior, la autoridad que conozca del juicio podrá designarle un representante especial, que preferentemente deberá ser un familiar, salvo que existiere conflicto de intereses, en cuyo caso deberá designar a una persona diversa. Asimismo, establece que si el menor hubiere cumplido catorce años, podrá decidir quién debe representarlo en el juicio de amparo. De esta regulación es posible distinguir que quien promueve la demanda de amparo en nombre del menor de edad, mayor de catorce años (ante la ausencia del representante legítimo) tiene un carácter especial en la tramitación del juicio, inclusive, si se hubiere designado un representante especial, pues hasta en tanto el menor no designe expresamente a su representante en el juicio de amparo, su participación puede resultar decisiva para la defensa de los intereses del justiciable. Por tanto, aunque formalmente no figure como parte en el juicio (quejoso, autoridad responsable, Ministerio Público o tercero interesado), atento a la situación de vulnerabilidad del menor de edad y al hecho de que éste no ha designado expresamente a su representante, debe estimarse que el promovente del amparo en términos del artículo 8o. citado, tiene legitimación para interponer los medios de defensa establecidos, siempre que la cuestión impugnada se refiera a las determinaciones asumidas respecto a la representación del menor; pues es indudable que ante la incertidumbre de quién debe ostentar la representación de éste, no puede descartarse que sus intereses, también conciernen al referido promovente.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
3 de febrero de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Juan Ramón Rodríguez Minaya
Epoca
Décima Época