<p>LEGITIMACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. CARECE DE ÉSTA EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SINALOA, EN SU CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE NULIDAD, EN EL QUE SE LE CONDENA A ENTERAR AL INSTITUTO DE PENSIONES DE ESA ENTIDAD EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A UN BONO DE PENSIÓN.</p>
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Resumen
<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|14-" >7o. de la Ley de Amparo</a> la Federación, los Estados, el Distrito Federal, los Municipios o cualquier otra persona moral pública podrán solicitar amparo por conducto de los servidores públicos o representantes que señalen las disposiciones aplicables, cuando la norma general, acto u omisión, los afecten en su patrimonio respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares. En ese tenor, la negativa del Instituto de Pensiones del Estado de Sinaloa de enterar el importe correspondiente al bono de pensión, previsto en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201066|1|2-201066|1|4-" >vigésimo noveno y trigésimo transitorios de la Ley de Pensiones</a> para esa entidad, publicada el 30 de marzo de 2009 en el Periódico Oficial local, es un acto en el que el Gobernador Constitucional del Estado actúa como autoridad, pues no obstante que, de acuerdo con el primero de los numerales citados, está obligado a crear una reserva para hacer frente a esa obligación legal específica, motu proprio decidió, por omisión, conducirse contrario a lo ordenado en dicha norma, afectando de manera unilateral la situación jurídica del beneficiario del bono de pensión, en tanto que la voluntad de éste quedó sometida al arbitrio de esa autoridad; por tanto, la relación entre dicho titular del Poder Ejecutivo Estatal y el actor del juicio de nulidad es de supra a subordinación; de manera que, al pretender defender tal acto de autoridad, el citado promovente no tiene legitimación para incoar la acción constitucional.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO.</p><br><br>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 2 de octubre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Mario Galindo Arizmendi
- Epoca
- Décima Época