<p>LEGITIMACIÓN PROCESAL EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES UN PRESUPUESTO SIN EL CUAL NO PUEDE ADMITIRSE LA DEMANDA RELATIVA, AUN CUANDO LA PERSONERÍA DE QUIEN LO PROMUEVE HUBIERA SIDO LA RAZÓN DEL DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE REVISIÓN IMPUGNADO, ASÍ COMO EL OBJETO DE LA LITIS PLANTEADA EN EL JUICIO DE NULIDAD.</p>
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Resumen
<p>La legitimación es un presupuesto procesal que debe satisfacerse en el juicio contencioso administrativo federal, por tanto, en caso de que las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa adviertan que el promovente no acredita su personería, conforme a la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|9|10-" >fracción II del artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a>, es correcto tener por no presentada la demanda, en términos del penúltimo párrafo del mismo artículo, aun cuando la personalidad de aquél hubiera sido la razón del desechamiento por la autoridad administrativa, del recurso de revisión impugnado, así como el objeto de la litis planteada en el juicio de nulidad, toda vez que la legitimación procesal es un presupuesto de la acción que debe analizarse en cada juicio o procedimiento, cuyas relaciones procesales sean distintas.</p><br><p>PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 18 de noviembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Gonzalo Eolo Durán Molina
- Epoca
- Décima Época