Común Jurisprudencia

LEGITIMACIÓN EN EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. CARECE DE ELLA QUIEN SE OSTENTA COMO APODERADO LEGAL DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE SIN HABER INTERVENIDO EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL O HABER SIDO DESIGNADO COMO DELEGADO [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA PR.A.CS. J/10 A (11a.)].

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Una persona interpuso recurso de revisión en amparo indirecto ostentándose como apoderada legal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla (autoridad responsable). Como parte del estudio de los presupuestos procesales de procedencia de los medios de defensa el Tribunal Colegiado de Circuito analizó su legitimación procesal. Criterio jurídico: Carece de legitimación para interponer recurso de revisión en amparo indirecto quien se ostenta como apoderado legal de la autoridad responsable sin haber intervenido en el juicio constitucional ni haber sido designado como delegado. Justificación: De conformidad con el artículo 9o., párrafo primero, de la Ley de Amparo , las autoridades responsables pueden ser representadas o sustituidas para todos los trámites en el juicio constitucional en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, o a través de los delegados designados por medio de oficio, sin que se prevea la posibilidad de que lo hagan a través de apoderado legal. De ahí que si una persona se ostenta con tal carácter no está legalmente facultada para comparecer en representación de la autoridad responsable, pues no se ubica en las hipótesis previstas en el artículo citado. Por otra parte, es inaplicable la jurisprudencia PR.A.CS. J/10 A (11a.) , del entonces Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos, ya que dicho criterio jurisprudencial no tiene el alcance para concluir que si la persona juzgadora de Distrito admitió la representación de una persona con base en un supuesto no previsto en las normas jurídicas aplicables (por ejemplo, la posibilidad de que las autoridades comparezcan al juicio a través de un apoderado legal), entonces el Tribunal Colegiado de Circuito debe aceptar la validez de ese supuesto para tal juicio y admitirlo para otra persona en relación con la cual no se realizó un pronuncia...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
VI.1o.A. J/1 K (12a.)
Fecha de resolucion
21 de noviembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Paola Etianne Abraham Soldevila
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
VI.1o.A. J/1 K (12a.)