<p>LEGITIMACIÓN EN EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. CARECEN DE ÉSTA LOS TERCEROS INTERESADOS RESPECTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL PARA QUE SE RESPETE EL DERECHO HUMANO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA CUYA VIOLACIÓN RECLAMÓ EL QUEJOSO, AL NO CAUSARLES PERJUICIO.</p>
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Resumen
<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|1080-130|249|1540-" >103, fracción I y 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, así como <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|10-" >5o., fracción I, de la Ley de Amparo</a>, instituyen el principio de instancia de parte agraviada, como requisito para promover el juicio de amparo, el cual prevalece para la interposición del recurso de revisión, según se regula en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|162-100683|3|176-" >81, fracción I, inciso e) y 88, primer párrafo</a>, de la ley citada. Por tanto, si el acto reclamado en el juicio de amparo indirecto está relacionado con la dilación procesal en que incurre alguna autoridad jurisdiccional, la concesión de la protección constitucional al quejoso para que se observen los plazos legales establecidos y se respete su derecho humano a la administración de justicia pronta y expedita, tutelado por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|180-" >17 de la Constitución Federal</a>, no causa perjuicio alguno a los terceros interesados y, por ende, éstos carecen de legitimación para interponer el recurso de revisión contra la sentencia relativa.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 26 de agosto de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Livia Lizbeth Larumbe Radilla
- Epoca
- Décima Época