Administrativa Tesis Aislada

LEGITIMACIÓN EN EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LA TIENE LA UNIDAD DE SUBSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA IMPUGNAR LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA OTORGADA, AUN CUANDO HAYA EJERCIDO FUNCIONES MATERIALMENTE JURISDICCIONALES EN UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 89/2006).

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Una servidora pública promovió amparo indirecto contra el acuerdo en el que le impusieron medidas cautelares derivadas de un procedimiento de responsabilidad administrativa seguido en su contra. El Juzgado de Distrito concedió la suspensión definitiva del acto reclamado, por lo que la Unidad de Substanciación y Resolución del Órgano Interno de Control del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, como autoridad sustanciadora, interpuso recurso de revisión. Inconforme, la parte quejosa interpuso recurso de reclamación. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito considera que la Unidad de Substanciación y Resolución del Órgano Interno de Control del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa sí está legitimada para interponer el recurso de revisión contra la suspensión definitiva del acto reclamado, otorgada en el amparo indirecto. Justificación: La autoridad sustanciadora del órgano interno de control aludida no es un tribunal jurisdiccional formalmente, sino una autoridad administrativa, y entre sus facultades tiene la de sustanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa seguidos contra los funcionarios públicos, cuyo objetivo es cuidar que el servicio público se preste con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, como una cuestión de interés colectivo y orden público. Con la determinación del Juzgado de Distrito mediante la cual se suspende, modifica o revoca un acto emitido en cumplimiento de esas facultades o atribuciones que constitucional y legalmente le corresponden, la autoridad sufre una afectación, por lo que resulta válida su defensa a través del medio de impugnación correspondiente, mediante el cual pretende que su acto subsista. Sin que sea óbice que el acto reclamado surja de un procedimiento administrativo de responsabilidad llevado en forma de juicio, en el que dicha autoridad actúa como autoridad materialmente jurisdiccional, dado que si bien hay neutralidad, imparcialidad e independencia en s...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
XVII.1o.P.A.37 A (11a.)
Fecha de resolucion
20 de junio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
José Raymundo Cornejo Olvera
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
XVII.1o.P.A.37 A (11a.)