Tesis Aisladas

<p>LEGITIMACIÓN DEL TERCERO INTERESADO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE NEGÓ EL AMPARO Y RESOLVIÓ DESFAVORABLEMENTE EL INCIDENTE EN QUE SE IMPUGNÓ LA PERSONALIDAD DEL REPRESENTANTE DEL QUEJOSO. NO LA TIENE SI ESTE ÚLTIMO PRONUNCIAMIENTO REPERCUTE ÚNICAMENTE EN LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, Y NO EN CUALQUIER ÁMBITO FORMAL O MATERIALMENTE JURISDICCIONAL.</p>

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Resumen

<p>Conforme a la interpretación sistemática de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|10-100683|2|162-100683|2|164-100683|2|174-100683|2|176-" >5o., 81, fracción I, inciso e), 82, 87, primer párrafo y 88, primer párrafo, de la Ley de Amparo</a>, el recurso de revisión sólo puede interponerlo la parte a quien causa perjuicio la sentencia definitiva que se impugna. Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 77/2015 (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2009359" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESTE RECURSO DERIVA NO SÓLO DE LA CALIDAD DE PARTE, SINO ADEMÁS, DE QUE LA SENTENCIA COMBATIDA LE AGRAVIE COMO TITULAR DE UN DERECHO O PORQUE CUENTE CON LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE AQUÉL</a>.", sostuvo que al ser los recursos medios de impugnación que puede ejercer la persona agraviada por una resolución para poder obtener su modificación o revocación, la legitimación para impugnarla y excitar la función jurisdiccional de una nueva instancia deriva no sólo de la calidad de parte que se ha tenido en el juicio de amparo sino, además, de que la resolución combatida le cause un agravio como titular del derecho puesto a discusión en el juicio o, en su caso, porque cuente con la representación legal de aquél. Ahora bien, el tercero interesado tiene, en términos generales, un interés opuesto al del quejoso y, en ese contexto, le resulta jurídicamente conveniente que subsista el acto reclamado, por lo que la determinación en que se niega el amparo, en principio, no contraría su esfera jurídica ni lo legítima para interponer la revisión, aunque deben analizarse las circunstancias de cada caso para corroborar esa ausencia de afectación. En consecuencia, si en la

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
23 de octubre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Diógenes Cruz Figueroa
Epoca
Décima Época