<p>LESIONES CALIFICADAS. PROCEDIMIENTO PARA INDIVIDUALIZAR LA PENA CORRESPONDIENTE A ESTE DELITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).</p>
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Resumen
<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200973|2|26-" >311 del Código Penal del Estado de Puebla</a>, para fijar la sanción penal por el delito de lesiones calificadas, el juzgador debe modificar los parámetros mínimo y máximo, aumentando hasta en un tercio más la pena base. Así, el procedimiento para individualizar las penas por ese delito es el siguiente: el juzgador deberá tomar como referencia el mínimo y el máximo de la pena prevista en el tipo penal básico, y en caso de que se actualice una calificativa de las contenidas en el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200973|2|28-" >323</a> de dicho código, construir un nuevo parámetro de punibilidad que servirá como referencia para adicionar la sanción establecida para la agravante; de manera que una vez construido este nuevo parámetro, según el grado de culpabilidad que considere actualizado, aquél deberá situarse en un punto de la escala del tipo penal básico y sumar el resultado que se fije en la misma proporción de la escala construida para el aumento de la calificativa.</p><br><p>PLENO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 15 de julio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Lino Camacho Fuentes
- Epoca
- Décima Época