Tesis Aisladas

<p>LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA POR UNA DESCARGA ELÉCTRICA MIENTRAS SE ENCONTRABA DENTRO DEL JACUZZI DEL ÁREA COMÚN DE UN CONDOMINIO. LA OMISIÓN DEL ADMINISTRADOR Y DEL JEFE DE MANTENIMIENTO DE DICHO INMUEBLE EN EL DEBER DE CUIDADO QUE LES ERA EXIGIBLE Y QUE A LA POSTRE ORIGINÓ AQUÉLLAS EN EL PASIVO, LES ES ATRIBUIBLE A TÍTULO DE CULPA, DERIVADO DE SU CALIDAD DE GARANTES, Y CONSISTE EN NO HABER ACATADO LA DISPOSICIÓN LEGAL DE UNA NORMA EN ESPECÍFICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).</p

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Resumen

<p>De la interpretación del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200134|2|18-" >12 del Código Penal para el Estado de Quintana Roo</a> (vigente hasta el 22 de junio de 2016), se advierte que en el delito de comisión por omisión, su resultado deriva de dejar de realizar la conducta ordenada por la norma, esto es, el sujeto no quiere cometer el hecho previsto en el tipo, pero infringe la norma por inobservancia del cuidado debido. Ahora bien, tratándose del administrador de un condominio, el deber de cuidado de la disposición normativa nace de lo previsto en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201104|1|8-201104|1|6-" >26, fracción I y 36, fracciones II y IV, de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles</a> de dicha entidad federativa, los cuales prevén que éste deberá, entre otras actividades, cuidar, vigilar y mantener en buen estado los bienes de uso común del condominio, instalaciones, los servicios comunes y realizar todos los actos de administración y conservación que el condominio requiera en sus áreas comunes, así como contratar el suministro de la energía eléctrica y otros bienes y servicios necesarios para las instalaciones y áreas comunes. Cabe señalar que si bien la ley hace referencia al administrador, lo cierto es que también se encuentra inmerso el jefe de mantenimiento, por ser la persona que se encarga precisamente de dar mantenimiento a las áreas del condominio. Luego, si los sujetos pasivos recibieron una descarga eléctrica mientras se encontraban dentro del jacuzzi del área común del condominio, la cual les provocó diversas lesiones; este hecho es imputable penalmente a los que tenían el deber de cuidado que les era exigible derivado de su calidad de garantes derivado de la ley -administrador y jefe de mantenimiento-, y consiste en no haber acatado la dispos

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
11 de agosto de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Selina Haidé Avante Juárez
Epoca
Décima Época