<p>LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. NO VULNERA DERECHOS FUNDAMENTALES, RELATIVOS A LA DISCRIMINACIÓN EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACIÓN.</p>
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Resumen
<p>La Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios no vulnera los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100584|1|2-100584|1|4-" >1 y 2 del Convenio Internacional del Trabajo No. 111, relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación</a>, ni el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100175|1|2-" >23, numeral 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos</a>, aprobada por la ONU; ello es así, ya que si bien los instrumentos internacionales de referencia son vinculantes para el Estado Mexicano y establecen, el primero, que el término discriminación comprende cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación y que también lo será, cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación; y, el segundo, el derecho del trabajador a ser protegido contra el desempleo; sin embargo, no menos cierto es que de las disposiciones de la ley burocrática estatal, no se advierte que se encuentren dentro de las hipótesis que dichos convenios prohíben (aspectos de discriminación y desigualdad), ya que la legislación laboral en análisis no limita a los servidores públicos en función de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social; y menos aún en cuanto a la calidad de los trabajadores, ya que prevé la estabilidad en el empleo tanto para los trabajadores de confianza, como para aquellos que no lo son. Asimismo, tampoco se aprecia de la ley, límite a los servidores públicos de la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 23 de octubre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Arturo Cedillo Orozco
- Epoca
- Décima Época