<p>LIBERTAD ANTICIPADA PREVISTA EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100887|1|102-" >141 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL</a>. ES IMPROCEDENTE ANALIZAR EL OTORGAMIENTO DE ESTE BENEFICIO, SI LA SOLICITUD RESPECTIVA SE PRESENTÓ CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE ESA LEY, Y EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN SE TRAMITÓ BAJO EL SISTEMA PENAL MIXTO.</p>
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Resumen
<p>Al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/27746" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 9/2017</a>, el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito sostuvo que procede el análisis del beneficio de libertad anticipada en los procedimientos de ejecución iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Nacional de Ejecución Penal, con independencia del sistema penal en que el quejoso fue sentenciado, es decir, acusatorio o mixto; sin embargo, este criterio es inaplicable en el procedimiento mixto o escrito, en los casos en que la solicitud del otorgamiento del beneficio correspondiente se presentó con anterioridad a la vigencia de la ley mencionada, y el procedimiento de ejecución se tramitó bajo ese mismo sistema penal mixto, al existir disposición expresa en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100887|1|64-" >tercero transitorio</a> de la propia ley, en el que el legislador estableció que los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, deberán seguirse tramitando de acuerdo con los ordenamientos aplicables en el momento de su inicio.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Ricardo Ojeda Bohórquez
- Epoca
- Décima Época