<p>LIBERTAD ANTICIPADA PREVISTA EN LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. AL INVOLUCRAR ESTE BENEFICIO PRELIBERACIONAL EL DERECHO HUMANO DE LA LIBERTAD, SU NATURALEZA PROCESAL NO ES OBSTÁCULO PARA APLICARSE RETROACTIVAMENTE A FAVOR DEL GOBERNADO.</p>
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Resumen
<p>La Ley Nacional de Ejecución Penal, por su naturaleza, es una norma de carácter procesal, respecto de la cual no opera la aplicación retroactiva; sin embargo, cuando el acto de autoridad involucra uno de los derechos más preciados del ser humano como la libertad -como sucede respecto del beneficio preliberacional de libertad anticipada-, entonces se actualiza la excepción prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|150-" >14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>; por tanto, es susceptible su aplicación retroactiva a favor del gobernado.</p><br><p>SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 4 de agosto de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Lilia Mónica López Benítez
- Epoca
- Décima Época