Tesis Jurisprudenciales

<p>LIBERTAD CAUCIONAL EN AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. DE ACUERDO CON LA REFORMA AL ARTÍCULO 191 DE LA LEY DE AMPARO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016, LA AUTORIDAD RESPONSABLE, UNA VEZ DECRETADA LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, CARECE DE FACULTAD PARA PROVEER SOBRE DICHO BENEFICIO CUANDO ES SOLICITADO POR LA PARTE QUEJOSA. </p>

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Resumen

<p>Tratándose del juicio de amparo directo en materia penal, en la citada reforma se suprimió del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|382-" >191 de la Ley de Amparo</a> la facultad de la autoridad responsable para pronunciarse sobre la libertad caucional en favor del quejoso. Por tanto, si al presentarse la demanda de amparo directo se solicita la libertad provisional bajo caución, no es factible la aplicación ultractiva del artículo 191 de la Ley de Amparo, porque con motivo de la aludida reforma ha desaparecido la facultad de la autoridad responsable para proveer sobre la procedencia de dicho beneficio, de manera que debe limitarse a decretar la suspensión de oficio y de plano de la resolución reclamada.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
7 de diciembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
José Ramón Cossío Díaz
Epoca
Décima Época