Penal Tesis Aislada

LIBERTAD CONDICIONADA. CARGA DE PROBAR LA INEXISTENCIA DEL RIESGO PARA LA VÍCTIMA U OFENDIDO, LOS TESTIGOS QUE DEPUSIERON CONTRA EL SENTENCIADO Y PARA LA SOCIEDAD.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Personas con sentencias ejecutoriadas solicitaron se les concediera el beneficio preliberacional de libertad condicionada. El Juez de Ejecución negó la petición, al considerar que no acreditaron el requisito establecido en la fracción II del artículo 137 de la Ley Nacional de Ejecución Penal , relativo a la inexistencia de un riesgo objetivo y razonable con su externamiento para la víctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad; determinación que fue confirmada en apelación. En amparo indirecto el Juez de Distrito avaló que la carga de la prueba para demostrar dicha fracción les correspondía, por lo que interpusieron recurso de revisión. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no corresponde al sentenciado privado de su libertad la carga de probar que con su preliberación no existe un riesgo, en términos de la fracción II del artículo 137 mencionado. Justificación: El precepto citado no exige la demostración de algún hecho determinado, sino que no haya riesgo con el externamiento del sentenciado para la víctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad. Además, no se trata de cualquier riesgo, sino que debe ser objetivo y, sobre todo, razonable. En principio, el riesgo no se prueba, lo que se prueba es el hecho del que se hace depender; el riesgo es una situación que se sostiene con justificación; las partes aportan pruebas de ese hecho y formulan alegatos sobre si conforme a ese hecho hay riesgo o no, y el Juez decide si lo hay. La carga de referir el hecho del que emana el riesgo y de aportar la prueba de ese hecho recae en el fiscal y en la víctima. Imponerla al sentenciado, más que evitarlo, incubaría la posibilidad de riesgo para la víctima, pues en su afán de probar que no lo hay, podría allanar la distancia que existe entre él y ella. Por tanto, la decisión de que haya riesgo presupone necesariamente hechos y eso obliga a transitar por dos etapas sucesivas: ...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.1o.P.38 P (11a.)
Fecha de resolucion
11 de julio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Horacio Armando Hernández Orozco
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
I.1o.P.38 P (11a.)