<p>LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS. EL INCIDENTE RELATIVO PUEDE PROMOVERSE EN CUALQUIER TIEMPO HASTA ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA EN QUE SE DECLAREN "VISTOS LOS AUTOS" PARA DICTAR SENTENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 546 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL ABROGADO).</p>
50
Resumen
<p>El incidente de libertad por desvanecimiento de datos privilegia la celeridad en la determinación de la libertad del acusado, por lo que al tomar en cuenta los plazos legales que pueden mediar entre el cierre de la instrucción y el dictado de la sentencia, es inexacto que solamente pueda promoverse hasta antes del cierre de aquélla; hacerlo así, vulneraría el derecho de una justicia pronta y el respeto a la libertad personal, al introducirse una limitante no prevista en la ley; no obstante, ello no significa que dicha incidencia pueda promoverse en cualquier estado del proceso, ya que pese a que no se especifique de esa forma en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="645|53|4252-" >546</a> del abrogado Código de Procedimientos Penales para esta ciudad, se desconocería su naturaleza y se desvirtúa el objeto de la misma, al tener en cuenta que dicho incidente tiene por objeto demostrar que la base del auto de formal prisión o de sujeción a proceso se encuentra destruida; por tanto, la solicitud debe realizarse en cualquier momento del proceso, antes de la celebración de la audiencia en que se declare "vistos los autos" para dictar sentencia.</p><br><p>PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 10 de febrero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz
- Epoca
- Décima Época