Constitucional Jurisprudencia

LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN SU DIMENSIÓN COLECTIVA. EL DAÑO CAUSADO POR LA VULNERACIÓN A ESTE DERECHO NO SÓLO AFECTA A UN SECTOR POBLACIONAL ESPECÍFICO.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Una empresa editora solicitó al Ministerio Público que le reconociera la calidad de víctima indirecta, al considerar que el homicidio de su corresponsal afectó sus derechos de acceso a la justicia y a la libertad de expresión. La autoridad ministerial negó ese reconocimiento, lo que se impugnó en amparo. En éste, la empresa argumentó que el concepto "víctima" previsto en el artículo 4, último párrafo, de la Ley General de Víctimas puede ser objeto de una interpretación amplia y pro persona para que se reconociera que las personas morales –como los medios de comunicación– son víctimas indirectas de los delitos cometidos en contra de las personas periodistas. El Juzgado de Distrito negó el amparo y afirmó que el artículo referido no da lugar a la interpretación solicitada. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el daño causado por la violación al derecho a la libertad de expresión, en su dimensión colectiva, no está limitado a un sector poblacional específico, ya que es consciente de la complejidad que implicaría definir quiénes son víctimas indirectas y quiénes no. Justificación: La libertad de expresión es un elemento indispensable para un Estado democrático, pues se trata de un bien público cuyo daño no sólo afecta a una persona o colectivo, sino que atañe a toda la sociedad. Desde los estándares internacionales y nacionales se ha reconocido que la vulneración a la libertad de expresión tiene impactos en la dimensión individual y colectiva. Por un lado, la individual comprende el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir opiniones, ideas e información y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios, de ahí que cuando se agrede a una persona periodista en lo particular, se afecta su derecho a la libertad de expresión. Por el otro, la dimensión colectiva implica también el derecho de todas las personas a conocer opiniones, relatos y noticias vertidas por terceros, por lo que cuando s...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
1a./J. 180/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
22 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Jorge Mario Pardo Rebolledo
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a./J. 180/2025 (11a.)