Civil Jurisprudencia

LIBERTAD DE EXPRESIÓN. ESTÁNDAR DE VERACIDAD QUE DEBEN CUMPLIR LAS MANIFESTACIONES EXTERNADAS EN UNA COLUMNA DE OPINIÓN PUBLICADA POR UNA PERSONA PERIODISTA.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

La libertad de expresión, reconocida en los artículos 6° y 7° constitucionales y en los tratados internacionales, ha sido objeto de doctrina jurisprudencial robusta de la Suprema Corte. Los criterios reconocen el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, especialmente en asuntos de interés público. Las restricciones deben ser proporcionales y necesarias en una sociedad democrática. La protección al periodismo, la transparencia judicial y la crítica al poder son ejes centrales de la doctrina constitucional vigente.

Resumen

Hechos: Un exservidor público presentó una demanda por daño moral en la vía ordinaria civil en contra de un periodista, en la que alegó que las opiniones que divulgó en una columna periodística de su autoría, cuando él ya no era funcionario, afectaban su derecho al honor debido a que derivaban de información falsa. El juez de primera instancia dictó sentencia en la que absolvió al demandado de todas las prestaciones reclamadas. Esta resolución fue revocada en apelación y se condenó al periodista, entre otras prestaciones, al pago de una indemnización. En contra de esta sentencia, la parte demandada promovió un juicio de amparo directo en el que adujo que debía darse prevalencia a la libertad de expresión, al versar la columna sobre un tema de interés público y además al no haberse acreditado el estándar de malicia efectiva o real malicia. Posterior a su atracción, la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió el amparo al periodista, al concluir que la opinión expresada en su columna se encontraba protegida por la libertad de expresión y no transgredió injustificadamente el honor de la parte actora, ya que se basó en hechos de interés público, que fueron investigados de forma diligente y suficiente, y que fomentan la discusión y la formación de la opinión de la audiencia. Criterio jurídico: Las manifestaciones externadas en una columna de opinión publicada por un periodista merecen protección constitucional si cumplen con el estándar de veracidad, en su modalidad de sustento fáctico suficiente. Justificación: La libertad de expresión es un derecho fundamental que ampara dos vertientes en función del objeto de la expresión: la libertad de información y la libertad de opinión. La libertad de información se refiere a la transmisión de hechos considerados noticiables y tiene como objeto proteger la divulgación de hechos veraces e imparciales; esto, en el entendido de que la veracidad exige únicamente que la información provenga de un razonable y recto ejercicio ...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
1a./J. 126/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
8 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Ana Margarita Ríos Farjat
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a./J. 126/2025 (11a.)