LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LEGISLACIÓN APLICABLE CUANDO SE DEMANDA UNA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL CON MOTIVO DE SU EJERCICIO ABUSIVO.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Un exservidor público presentó una demanda por daño moral en la vía ordinaria civil en contra de un periodista, en la que alegó que las opiniones que divulgó en una columna periodística de su autoría, cuando él ya no era funcionario, afectaban su derecho al honor debido a que derivaban de información falsa. El juez de primera instancia dictó sentencia en la que absolvió al demandado de todas las prestaciones reclamadas. Esta resolución fue revocada en apelación y se condenó al periodista, entre otras prestaciones, al pago de una indemnización. En contra de esta sentencia, la parte demandada promovió un juicio de amparo directo en el que adujo que debía darse prevalencia a la libertad de expresión, al versar la columna sobre un tema de interés público y además al no haberse acreditado el estándar de malicia efectiva o real malicia. Posterior a su atracción, la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió el amparo al periodista, al concluir que la opinión expresada en su columna se encontraba protegida por la libertad de expresión y no transgredió injustificadamente el honor de la parte actora, ya que se basó en hechos de interés público, que fueron investigados de forma diligente y suficiente, y que fomentan la discusión y la formación de la opinión de la audiencia. Criterio jurídico: La legislación aplicable en la Ciudad de México en los casos que versan sobre responsabilidad civil por daño moral como consecuencia del ejercicio presuntamente abusivo de la libertad de expresión es la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), ya que en lo relativo a la materia ha derogado el articulado correspondiente del Código Civil de la entidad, aunado a que la ley representa una norma especial y emitida posteriormente al Código Civil. Esto, con la precisión de que no deben confundirse las reglas presentes en la referida ley local con los estándares de r...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 127/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 8 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Ana Margarita Ríos Farjat
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 127/2025 (11a.)