Constitucional Tesis Aislada

LIBERTAD DE EXPRESIÓN. METODOLOGÍA PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS QUE SE PRESENTEN POR LAS EXPRESIONES EMITIDAS ENTRE PERSONAS PRIVADAS.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Una asociación de colonos que opera los servicios públicos de un fraccionamiento, junto con algunos de sus integrantes, emitió diversas publicaciones en torno a la construcción de un desarrollo inmobiliario, a través de dos comunicados, una publicación en redes sociales y una manta colocada dentro del residencial. En particular, señalaron que el proyecto no contaba con la autorización necesaria para recibir los servicios de agua potable, tratamiento de aguas residuales y recolección de basura que presta la asociación. La empresa inmobiliaria demandó a la asociación de colonos el pago de daños y perjuicios, bajo el argumento de que la información negativa divulgada respecto a la construcción del desarrollo inmobiliario le causó un perjuicio económico. Según la parte actora, las expresiones emitidas por los colonos provocaron la rescisión de un contrato de compraventa, así como la obligación de pagar una pena convencional. En primera instancia se declaró procedente la acción y se condenó a la asociación de colonos a pagar los daños y perjuicios. En segunda instancia, se revocó esa sentencia y se absolvió a la demandada, al considerar que la información difundida se emitió en ejercicio de la libertad de expresión. Inconforme, la empresa inmobiliaria promovió un juicio de amparo directo. El Tribunal Colegiado negó el amparo tras concluir, con base en el estándar de la real malicia, que la información divulgada por la asociación está protegida por la libertad de expresión. En contra, la parte quejosa interpuso un recurso de revisión. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la sentencia recurrida, al concluir que las expresiones emitidas por la asociación de colonos sí se encontraban protegidas, pero por un estándar distinto aplicable a los conflictos entre personas privadas. Criterio jurídico: Para verificar si las expresiones emitidas en conflictos entre personas privadas merecen protección constitucional, las personas juzgadoras...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
1a. XXIX/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
8 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Ana Margarita Ríos Farjat
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a. XXIX/2025 (11a.)