Tesis Aisladas

<p>LIBERTAD PERSONAL. ATENTO AL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL, ES ILEGAL APLICAR LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO A LOS ACTOS QUE DERIVEN DE PROCESOS INICIADOS EN EL SISTEMA DE JUSTICIA TRADICIONAL, AUN CUANDO EL GOBERNADO AFIRME QUE AQUÉLLAS LE OTORGAN UNA MAYOR PROTECCIÓN PARA EL EJERCICIO DE DICHO DERECHO.</p>

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Resumen

<p>Atento al principio de supremacía constitucional, es ilegal aplicar las disposiciones que regulan el sistema procesal penal acusatorio a los actos que deriven de procesos iniciados en el sistema de justicia tradicional, aun cuando el gobernado afirme que aquéllas le otorgan una mayor protección para el ejercicio de su derecho de libertad personal; lo anterior obedece, en primer lugar, a que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100860|1|2-" >cuarto transitorio</a> del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contiene tal prohibición, ya que esa reforma no tuvo como propósito favorecer a quienes se encuentran sujetos a un procedimiento penal, sino la implementación de un sistema procesal distinto, cuyas reglas son incompatibles con las del sistema tradicional; y, en segundo, porque los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, previstos en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|20-" >1o. constitucional</a>, son inaplicables a la libertad personal, ya que si bien ese derecho es fundamental por estar previsto constitucionalmente, lo cierto es que no puede considerarse como un derecho humano, porque además de ser inherente a la naturaleza de todo ser humano, debe ser absoluto o sin limitaciones; cualidad esta última que no satisface la libertad personal, al no formar parte del listado de los derechos que, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|300-" >29 de la Constitución Federal</a>, no pueden suspenderse o restringirse bajo ninguna circunstancia; en cambio, la libertad per

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de julio de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Carlos Hugo Luna Ramos
Epoca
Décima Época