<p>LIBERTAD PREPARATORIA. EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE JUNIO DE 2016, AL ESTABLECER QUE LOS SENTENCIADOS POR LOS DELITOS A QUE SE REFIERE ESTA LEY, NO TENDRÁN DERECHO A DICHO BENEFICIO, SALVO QUIENES COLABOREN CON LA AUTORIDAD EN LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE OTROS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN CRIMINAL, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY.</p>
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Resumen
<p>El hecho de que el precepto mencionado, por un lado señale que el beneficio de libertad preparatoria debe negarse a los condenados por los injustos previstos en dicha legislación y, por otro, precise que ese privilegio se concederá a quienes colaboren con la autoridad en la investigación y persecución de otros miembros de la organización criminal, no viola el principio de igualdad ante la ley, contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, pues no se impide de manera absoluta la concesión de los beneficios preliberacionales para el sentenciado por el delito de delincuencia organizada, y sí lo permite, como supuesto de excepción, "a quienes colaboren con la autoridad en la investigación y persecución de otros miembros de la delincuencia organizada", sin que ello implique trato desigual alguno, ni constituya una discriminación por exclusión que atente contra los derechos fundamentales, o una distinción que transgreda la dignidad o discrimine al reo, sino que se justifica objetiva, razonable y proporcionalmente, en atención al tipo de delito por el que compurga la pena. De manera que no se estima que se dé un tratamiento diferenciado perjudicial o injustificado para el sentenciado que no se ubique en el supuesto jurídico de colaborador a que se refiere la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9005|14|450-" >segunda parte del artículo 43</a> invocado, pues de su propia redacción puede advertirse, bajo un estándar de razonabilidad sobre la distinción normativa, que el legislador atendió la posibilidad de que se acceda a los beneficios preliberacionales, si se colabora con la autoridad en la investigación y persecución de otros integrantes de una estructura criminal, de manera que las consecuencias jurídicas para
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 18 de agosto de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Miguel Ángel Aguilar López
- Epoca
- Décima Época