Tesis Aisladas

<p>LIBERTAD PREPARATORIA. EXIGIR AL SENTENCIADO QUE PARA CONCEDER DICHO BENEFICIO DEBE ACREDITAR QUE DURANTE EL TIEMPO DE RECLUSIÓN RECIBIÓ CAPACITACIÓN ESPECIALIZADA EN CIERTOS OFICIOS, ES UNA ACTUACIÓN TOTALMENTE ARBITRARIA Y DISCRIMINATORIA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL ABROGADA).</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="14969|10|130-" >8o. de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal</a> abrogada señala que el proceso de readaptación de los internos se basa en el trabajo, la capacitación para éste y la educación; lo que implica un medio para lograr la reinserción social y, a la vez, conlleva una obligación para el Estado de proveer los medios necesarios para su acceso a la población penitenciaria; no obstante, ello no constituye un requisito para conceder el beneficio de la libertad preparatoria del sentenciado, acorde con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="14969|10|620-" >46, fracción II</a>, de dicho ordenamiento, que señala únicamente que éste demuestre haber participado en el área laboral, educativa o cultural. En ese sentido, si la capacitación para el empleo tiene como finalidad dotar de herramientas y habilidades para que el sentenciado a su egreso cuente con un oficio, arte o profesión que lo ayude a desempeñar una actividad lícita, el hecho de que la autoridad le exija para la concesión del beneficio mencionado que acredite haber recibido durante el tiempo de reclusión una capacitación especializada en ciertos oficios, es una actuación totalmente arbitraria y discriminatoria; máxime si del dictamen del Consejo Técnico Interdisciplinario correspondiente se advierte que el condenado ha demostrado participación activa y constante en el área laboral durante los años en que ha estado en reclusión, como árbitro e instructor de actividades deportivas; pues es innegable que tiene reconocido un oficio dentro del centro penitenciario, que permite establecer que ha adquirido el hábito del trabajo, además de contar con experiencias que le permiten obtener un desarrollo social y económico, como ejes rectores de su reinserción social. Po

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
4 de septiembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Miguel Ángel Aguilar López
Epoca
Décima Época