<p>LIBERTAD PREPARATORIA. LA INCLUSIÓN DE EXÁMENES DE PERSONALIDAD PARA DECIDIR SOBRE SU OTORGAMIENTO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="643|138|647-" >84, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL</a>, VULNERA EL PRINCIPIO DE REINSERCIÓN SOCIAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 18, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.</p>
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Resumen
<p>El artículo 84, fracción II, del Código Penal Federal, dispone que se concederá libertad preparatoria al condenado, previo el informe a que se refiere el Código de Procedimientos Penales, que hubiere cumplido las tres quintas partes de su condena, si se trata de delitos intencionales, o la mitad de la misma en caso de delitos imprudenciales, siempre y cuando se cumpla, entre otros requisitos, con un examen de la personalidad del sentenciado, del cual se presuma que está socialmente readaptado y en condiciones de no volver a delinquir. La última reforma al citado precepto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 1971 y, de su trabajo legislativo, se puede concluir que la inclusión de exámenes de personalidad para decidir sobre la libertad preparatoria obedece a la instauración de las técnicas criminológicas de ese momento, que se consideraban útiles para alcanzar los objetivos de la readaptación social del sentenciado, siendo que la readaptación social parte de la premisa de que el destinatario es un sujeto mental o psicológicamente desviado que requiere tratamiento. Ello se refrenda con la afirmación del legislador en el sentido de que el derecho penal tiene como objeto que el sentenciado adquiera una "vida normal". De este modo, para el legislador basta con que el dictamen de personalidad arroje un resultado negativo para no conceder el beneficio preliberacional, esto es, que el tratamiento terapéutico de readaptación social no hubiere surtido los efectos deseados de transformar al individuo en una persona con "vida normal", lo cual no satisface el estándar constitucional de reinserción social y, por tanto, es violatorio de derechos humanos. En efecto, el cambio de paradigma previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|190-" >18 constitucional</a> no tiene la pretensión de evaluar elementos que tiendan a calificar la condición psico
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de septiembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época