<p>LIBERTAD PREPARATORIA. SUSTENTAR LA NEGATIVA DE ESTE BENEFICIO, BAJO EL ARGUMENTO DE QUE "AUN CUANDO EL SENTENCIADO PRESENTÓ OFERTA LABORAL POR PARTE DE SU MADRE, NO HA SIDO FACTOR DE CONTENCIÓN PARA QUE NO VUELVA A DELINQUIR, PUES NO LE HA FOMENTADO VALORES QUE LO ALEJEN DE UN COMPORTAMIENTO DAÑINO PARA LA SOCIEDAD", CARECE DE APOYO LEGAL, ES SUBJETIVO Y NO SATISFACE EL ESTÁNDAR CONSTITUCIONAL DE REINSERCIÓN SOCIAL (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO ABROGADA).</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="14969|10|620-" >46 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal</a>, aplicable para la Ciudad de México (actualmente abrogada), establece que el beneficio de la libertad preparatoria se otorgará al sentenciado que cumpla con las tres quintas partes de su condena, siempre que acredite, entre otros requisitos, contar con una persona conocida que se comprometa y garantice a la autoridad ejecutora el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el preliberado (fracción IV). Ahora bien, la autoridad judicial, al analizar la concesión de la libertad preparatoria, no puede sustentar la negativa de dicho beneficio, argumentado que "aun cuando el sentenciado presentó oferta laboral por parte de su madre, no ha sido factor de contención para que no vuelva a delinquir, pues no le ha fomentado valores que lo alejen de un comportamiento dañino para la sociedad"; expresión que, se advierte subjetiva y sin apoyo legal, ya que no satisface el estándar constitucional de reinserción social, porque sin desconocer el concepto de familia previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|2|6-" >17, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a> y la función educadora y orientadora que deben proporcionar los padres a los menores que ejerzan su cuidado, cuyo derecho es garantizar que los hijos reciban una educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, y está protegido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100161|1|30-" >18, numeral 4, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos</a>; lo cierto es que existen diversos factores de influencia en el desarrollo humano, a saber: sociale
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 22 de junio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Emma Meza Fonseca
- Epoca
- Décima Época