<p>LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. LOS ARTÍCULOS 399 Y 402 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES NO LIMITAN LA GARANTÍA DE ASEQUIBILIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008).</p>
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Resumen
<p>Conforme al citado precepto constitucional, cuando el inculpado queda a disposición del juez puede solicitar la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando el delito imputado y las circunstancias permitan acceder a tal beneficio; siendo que el monto de la caución fijada debe ser asequible para el inculpado, para lo cual el juzgador no solamente debe tomar en cuenta la reparación del daño y las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponerse, sino también el cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo. En ese sentido, se concluye que los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="644|71|3097-644|71|3118-" >399 y 402 del Código Federal de Procedimientos Penales</a> no limitan la garantía de asequibilidad a que se refiere el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|198|210-" >20, apartado A, fracción I, de la Constitución General de la República</a>, pues por lo que hace al indicado artículo 399, tratándose de delitos con efectos económicos en los que el autor obtiene un beneficio o causa un daño patrimonial, el objeto de la garantía es asegurar la reparación del daño, ya que de lo contrario la fianza podría resultar significativamente menor al beneficio obtenido con el ilícito o a los daños y perjuicios causados con su realización, lo cual también se justifica en la sanción pecuniaria que pueda llegar a imponerse; mientras que el citado artículo 402 establece una prevención idéntica a la contenida en el aludido precepto constitucional. De manera que al señalar dicho artículo que se tomará en cuenta la naturaleza de la garantía que se ofrezca, sólo desarrolla un concepto incluido en la Constitución, además de considerar las diversas formas previstas en la legislación penal para exhibir la caución (depósito en efectivo, fianza, prenda, hipoteca, entre otras), lo cual ta
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 28 de abril de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- José Ramón Cossío Díaz
- Epoca
- Décima Época