Tesis Aisladas

<p>LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN EN EL HOMICIDIO CULPOSO. AL FIJAR EL MONTO CORRESPONDIENTE PARA GOZAR DE ESTE BENEFICIO, EL JUEZ NO DEBE INCLUIR EL RELATIVO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL QUE PUDIERAN RESENTIR LOS BENEFICIARIOS DE LA VÍCTIMA (LEGISLACIÓN PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR ABROGADA).</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201144|1|2-" >54 del Código Penal para el Estado de Baja California Sur</a> abrogado establece, en lo conducente, que cuando el delito produzca la muerte o incapacidad del ofendido, el monto de la reparación se fijará atendiendo a las cuotas establecidas en la Ley Federal del Trabajo; parámetro que debe aplicarse oficiosamente por el juzgador al otorgar la libertad caucional en el homicidio culposo. Así, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|3902-" >502</a> de esa ley prevé una indemnización genérica de cinco mil días de salario, con la cual, acorde con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200432|1|42-" >1821 del Código Civil</a> para esa entidad, en relación con la jurisprudencia 1a./J. 88/2001, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 113 del Tomo XIV, diciembre de 2001, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/188109" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE HOMICIDIO. PARA QUE SE CONDENE A ELLA BASTA QUE EL JUZGADOR TENGA POR ACREDITADA LA COMISIÓN DEL ILÍCITO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)</a>.", se pretende compensar, de alguna manera, el daño moral que pudieran resentir los beneficiarios ante la privación de la vida de la víctima. Luego, lo establecido por el artículo 54 citado, al referirse genéricamente a la "reparación" y a las "cuotas establecidas", debe interpretarse de manera armónica con los requisitos que efectivamente deben cumplirse para obtener el beneficio de la libertad provisional bajo caución, con

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
9 de diciembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Enrique Arizpe Rodríguez
Epoca
Décima Época