<p>LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. LA PETICIÓN RESPECTO DE LA PROCEDENCIA DE DICHO BENEFICIO EN EL PERIODO DE TRANSICIÓN ENTRE EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y EL SISTEMA TRADICIONAL, DEBE REALIZARSE VÍA INCIDENTAL ANTE EL JUEZ DE LA CAUSA.</p>
7
Resumen
<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100857|1|8-" >quinto transitorio</a> del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras, del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley de Amparo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016, se advierte que tratándose de aquellas medidas privativas de la libertad personal o de prisión preventiva decretadas por mandamiento de autoridad judicial durante los procedimientos iniciados con base en la legislación procesal penal vigente con anterioridad a la entrada en vigor del sistema de justicia penal acusatorio adversarial, el inculpado podrá solicitar al órgano jurisdiccional competente la revisión de dichas medidas a fin de que, tomando en consideración la evaluación del riesgo, resuelva sobre la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese, en términos de las reglas de prisión preventiva del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|200-" >19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, así como del Código Nacional de Procedimientos Penales; de ahí que en el periodo de transición entre el sistema procesal penal acusatorio y el sistema tradicional, la petición respecto de la procedencia del beneficio de la libertad provisional bajo caución debe realizarse mediante incidente ante el Juez de la causa, ya que a través de esa vía incidental expresamente reconocida en la ley, el gobernado tiene diversa oportunidad para ver satisfecha su pretensión al respecto; lo que no significa que puedan aplicarse -de manera general- las disposiciones concebidas bajo el nuevo paradigma procesal penal a los asuntos originados bajo el sistema anterior, ni que sea a través del incidente de suspensión ante el Juez de amparo, pues solamente deben observarse,
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de noviembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Lilia Mónica López Benítez
- Epoca
- Décima Época