<p>LIBERTAD SINDICAL. DICHO PRINCIPIO NO IMPOSIBILITA A LOS TRIBUNALES PARA REVISAR LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS SINDICALES QUE CULMINEN CON LA IMPOSICIÓN DE UNA SANCIÓN COMO LA EXPULSIÓN.</p>
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Resumen
<p>El derecho de los sindicatos de redactar sus propios estatutos implica que ninguna persona ajena a la asociación sindical o autoridad puede interferir o imponer reglas que definan su organización interna, pero ello no significa que se encuentren al margen del principio de legalidad. En concordancia con este principio, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|2887-" >371, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo</a> establece que los estatutos citados deberán contener los motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias, las que observarán las normas que ahí se señalan. Ahora bien, el hecho de que, conforme al principio de libertad sindical sea derecho de los sindicatos redactar sus propios estatutos, los que contendrán, entre otras normas, las relativas a los motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias, no imposibilita a los tribunales para revisar tales procedimientos, pues ese derecho se ubica en el ámbito formal de la regulación interna de la organización, y la obligación de seguir el procedimiento para imponer sanciones representa la ejecución material de los estatutos en ese aspecto. De manera que esta ejecución por parte de la organización sindical, en cuanto al procedimiento de imposición de sanciones disciplinarias, como el caso de expulsión de uno de sus miembros, no está exenta del control de legalidad por parte de los tribunales, porque en cumplimiento al principio de acceso a la justicia contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, todas las personas tienen derecho a que el Estado les imparta justicia cuando estimen que han sido privadas de sus derechos.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 23 de octubre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Eduardo Medina Mora I
- Epoca
- Décima Época