<p>LIBERTAD SINDICAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. EL DERECHO A FORMAR UNA FEDERACIÓN ESTÁ RECONOCIDO CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONALMENTE.</p>
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Resumen
<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|20-130|252|1210-130|252|1550-" >1o., primer párrafo, 116, fracción VI y 123, apartado B, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, no se advierte restricción alguna al derecho de los trabajadores al servicio del Estado, tanto de la Federación como de los Estados, de asociarse para defender sus intereses comunes; por tanto, para determinar si los sindicatos de trabajadores de la educación de varias entidades federativas pueden formar una federación, cabe acudir al Convenio Número 87, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, de la Organización Internacional del Trabajo, adoptado y ratificado por el Estado Mexicano, que regula el derecho que tienen los trabajadores para formar organizaciones o afiliarse a ellas y, entre esas organizaciones, se prevé la posibilidad de formar federaciones y confederaciones. En ese sentido, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, como autoridad competente para conocer del registro y toma de nota, está obligado a emitir sus resoluciones con respeto al derecho de libre asociación y su ejercicio legal que establece el Convenio Número 87 referido, así como las exigencias administrativas que, en su caso, le impone la ley secundaria en materia de registro y toma de nota de federaciones de organizaciones sindicales.</p><br><p>DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 4 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Miguel Bonilla López
- Epoca
- Décima Época