Administrativa Jurisprudencia

LIBERTAD DE TRABAJO, AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Y LIBRE CONTRATACIÓN. LA OBLIGACIÓN DE LOS CONCESIONARIOS DE DESIGNAR A UNA PERSONA INGENIERA RESPONSABLE PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD EN LAS MINAS, NO VULNERA DICHAS PRERROGATIVAS.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Diversas empresas titulares de concesiones para la explotación y exploración minera, promovieron juicio de amparo reclamando el Decreto de reforma legal en materia de concesiones mineras y de agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023. Se concedió el amparo por advertir violaciones en el proceso legislativo y, en contra de dicha decisión, se interpusieron sendos recursos de revisión de los que conoció la Suprema Corte de Justicia de la Nación al asumir su competencia originaria, quien revocó la resolución impugnada y analizó los conceptos de violación no estudiados. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la obligación de los concesionarios de designar a una persona ingeniera responsable en el cumplimiento de las normas de seguridad en las minas, no violenta la libertad de trabajo ni la autonomía de la voluntad y libre contratación. Justificación: La medida prevista en el artículo 34 de la Ley de Minería que exige la designación de una persona ingeniera responsable por cada cuarenta personas trabajadoras para el cumplimiento de las normas de seguridad en la materia encuentra justificación y validez en la medida que está dirigida a garantizar condiciones de seguridad industrial en un sector históricamente clasificado como de alto riesgo. Así, esta normativa encuentra soporte en lo dispuesto por el artículo 123, apartado A, fracción XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , el cual, en el marco de la regulación del trabajo, establece obligaciones específicas para los empleadores en materia de higiene y seguridad, y constituye parte del ejercicio de la libertad de trabajo consagrada en el artículo 5o. constitucional . En ese sentido, la reforma no establece una restricción arbitraria ni desproporcionada, sino que introduce una medida orientada a fortalecer los deberes del Estado en materia de prevención de riesgos y protección de la vida e integridad...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
1a./J. 220/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
29 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Jorge Mario Pardo Rebolledo
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a./J. 220/2025 (11a.)