Laboral Tesis Aislada

LICENCIAS PARA EL DESEMPEÑO DE COMISIONES SINDICALES SOLICITADAS POR SINDICATOS MINORITARIOS. DEBEN OTORGARSE EN FUNCIÓN DE LAS NECESIDADES QUE HAGAN POSIBLE SU EFICAZ FUNCIONAMIENTO Y NO CONFORME AL NÚMERO DE TRABAJADORES AFILIADOS.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Un sindicato minoritario demandó el otorgamiento de licencias para el desempeño de comisiones sindicales para hacer frente a las exigencias cotidianas de su funcionamiento normal. El sindicato mayoritario y el patrón refirieron que aquél no tenía derecho a esa prestación, porque rebasaba en proporción los permisos que se le otorgaban al organismo titular del contrato colectivo. La Junta condenó a los demandados a otorgar solamente un permiso sindical en favor de la secretaria general de la organización minoritaria con base en el principio de proporcionalidad matemática, conforme al número de afiliados. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las licencias para el desempeño de comisiones sindicales solicitadas por sindicatos minoritarios deben otorgarse en función de las necesidades que hagan posible su eficaz funcionamiento, y no conforme al número de trabajadores afiliados. Justificación: Conforme al artículo 2 del Convenio Número 135 sobre los representantes de los trabajadores de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al amparo directo en revisión 303/2011, resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y a los artículos 132, fracción X, 184, 388 y 396 de la Ley Federal del Trabajo , la empresa deberá otorgar a los representantes de los trabajadores facilidades apropiadas para que desempeñen sus funciones de manera rápida y eficaz y, que para ello, se deberán tener en cuenta las características del sistema de relaciones obrero-patronales del país, sus necesidades, importancia, así como las posibilidades del empleador para que la concesión de dichas facilidades no perjudique su funcionamiento eficaz. Asimismo, si bien los sindicatos mayoritarios pueden tener privilegios, no pueden ser irrestrictos y tienen ciertos límites. De ahí que es desproporcional otorgar permisos sindicales al sindicato minoritario atendiendo al número de afiliados, en función de los que se hubieran otorgado a la o...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.2o.T.38 L (11a.)
Fecha de resolucion
15 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Arturo Santiago Ceballos
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
I.2o.T.38 L (11a.)