LICENCIAS DE USO DE SUELO. SU REGULACIÓN Y EXPEDICIÓN NO SÓLO ESTÁ SUJETA A LOS DERECHOS A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA EN SU VERTIENTE DE CONFIANZA LEGÍTIMA, SINO QUE DEBEN ARMONIZARSE CON EL PRINCIPIO PROPTER REM Y CON LA FUNCIÓN ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra el Programa de Manejo de Áreas de Protección de Recursos Naturales, Cuencas de los Ríos Valle de Bravo, Malacatepec, Tiloxtoc y Temascaltepec, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Valle de Bravo, Estado de México y el otorgamiento de una licencia de uso de suelo de un terreno de su propiedad como zona no urbanizable y área natural protegida, al estimar que se aplicó retroactivamente la ley en su perjuicio, pues no se reconocieron sus derechos adquiridos y que se violó su derecho a la seguridad jurídica en su vertiente de confianza legítima. El Juzgado de Distrito negó el amparo al considerar que el otorgamiento de la licencia no constituye derechos adquiridos ni actualiza una violación a la confianza legítima. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la regulación y expedición de las licencias de uso de suelo no sólo se rige por los derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica en su vertiente de confianza legítima, sino que cuando se restringe para lograr una mejor protección del ambiente, deben armonizarse con el principio propter rem y con la función ecológica de la propiedad. Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la función ecológica de la propiedad se refiere "al deber de mantener las funciones ecológicas esenciales asociadas a los recursos naturales y a abstenerse de realizar actividades que puedan perjudicar tales funciones". Asimismo, reconoció el principio propter rem, del que deriva que por lo que hace a las áreas de conservación de la biodiversidad, "los propietarios, ocupantes o usuarios de los predios que las conforman tienen una responsabilidad ambiental definida por el régimen de protección y conservación específico que regula estos sitios". Si bien no se desconoce que en anualidades previas a la emisión de los instrumentos de desa...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- II.2o.A.61 A (11a.)
- Fecha de resolucion
- 4 de julio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- II.2o.A.61 A (11a.)