Tesis Jurisprudenciales

<p>LICITACIÓN PÚBLICA. EL AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA ANALIZAR SI SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA DERIVADA DE LA IMPUGNACIÓN DE ACTOS DICTADOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO QUE NO SEAN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.</p>

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Resumen

<p>El análisis de la procedencia del juicio de amparo, cuando se reclaman actos intermedios dictados dentro de un procedimiento de licitación pública seguido en forma de juicio, implica un examen detallado y ponderado sobre su naturaleza, el cual no puede verificarse en el auto inicial de trámite de la demanda de amparo, porque en esa etapa del procedimiento únicamente constan en el expediente los argumentos plasmados en ese escrito y, en su caso, los anexos exhibidos. Por tanto, el juzgador no está en aptitud legal de desecharla bajo el argumento de que se actualiza un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, ya que en esa etapa, éste no es evidente, claro y fehaciente, pues necesariamente se requerirá un análisis profundo para determinar su improcedencia, el que por técnica de amparo, es propio de la sentencia definitiva.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
11 de septiembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Margarita Beatriz Luna Ramos
Epoca
Décima Época