Tesis Aisladas

<p>LÍMITE JERÁRQUICO DE LA REGULACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFT) ANTE LA LEY. SU APLICABILIDAD SE CONDICIONA A LA CONSTATACIÓN DE UN ÁMBITO DE CONCURRENCIA COMPETENCIAL CON EL PODER LEGISLATIVO. </p>

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Resumen

<p>El parámetro de control constitucional es el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1564-" >28 constitucional</a>, el cual prevé al IFT como un órgano constitucional autónomo con un ámbito competencial propio. El Tribunal Pleno al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/26022" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>controversia constitucional 117/2014</a> el siete de mayo de dos mil quince, exploró los alcances constitucionales de las competencias del referido órgano y estableció una metodología básica para resolver posibles conflictos de éste con el Poder Legislativo, con base en el modelo de estado regulador. Entre otras cuestiones, se precisó que el IFT, si bien tiene con amplias facultades regulatorias propias y que por regla general no se encuentra sujeto al principio de reserva de ley, también cuenta con un límite jerárquico, ya que el artículo 28 citado precisa que las disposiciones administrativas de carácter general que puede emitir dentro del sistema de fuentes jurídicas se encuentran por debajo de la Constitución y, en un peldaño inferior, también debajo de las leyes emitidas por el Congreso de la Unión. Así, el órgano referido tiene la facultad constitucional de emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para cumplir su función regulatoria en el sector de su competencia, constituyendo sus disposiciones generales una fuente jurídica jerárquicamente inferior a las leyes emitidas por el Congreso con fundamento en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1566-" >73, fracción XVII, de la Constitución Federal</a>, a cuyos términos debe ajustarse dicho órgano constitucional autónomo. Ahora, ello no supone que todos los conflictos normativos entre una ley y

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de diciembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Epoca
Décima Época