<p>LITIS ABIERTA EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL ACTOR NO PUEDE, CON BASE EN DICHO PRINCIPIO, IMPUGNAR EN EL JUICIO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CUMPLIMENTÓ EL PRIMIGENIO, LAS DETERMINACIONES CONSENTIDAS DEL PRIMER RECURSO EN SEDE ADMINISTRATIVA QUE LE RESULTÓ FAVORABLE EN PARTE, AL HABER OPERADO LA PRECLUSIÓN.</p>
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Resumen
<p>El principio de la litis abierta, previsto en el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|11|14-" >segundo párrafo del artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a>, permite impugnar, simultáneamente, la resolución emitida en sede administrativa y la determinación del recurso interpuesto en su contra, cuando ésta no satisfizo el interés jurídico del actor (aun cuando le sea favorable en algunos aspectos). Por otra parte, la preclusión es el principio relativo a que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas y, por ende, se impide el regreso a momentos extinguidos, es decir, se define como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal. De las premisas anteriores se advierte que, bajo el principio de litis abierta, aunque el fallo que recayó al recurso administrativo sea favorable al particular en algunos aspectos, en el juicio contencioso administrativo deben impugnarse los tópicos que continúen afectándole, con la posibilidad de hacer valer conceptos de anulación novedosos o reiterativos, ya que, de lo contrario, aquéllos se entienden consentidos. Por tanto, ante la falta de impugnación de lo resuelto en un primer recurso en sede administrativa que resultó favorable en parte, ya no es posible, con base en el principio inicialmente señalado, que en el juicio contencioso administrativo promovido contra la resolución que cumplimentó el primigenio, se controviertan las determinaciones consentidas, al haber operado la preclusión. De ahí que si el inconforme con el cumplimiento respectivo, con lo resuelto en el recurso intentado contra ese acatamiento y con la resolución del procedimiento contencioso administrativo correspondiente, promueve amparo directo contra esta última, deben calificarse de inoperantes los argumentos de legalidad, constitucionalidad o convenc
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 18 de agosto de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- René Olvera Gamboa
- Epoca
- Décima Época