<p>LITIS EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. AUN CUANDO EN EL APARTADO DE "PRESTACIONES" DE LA DEMANDA NO SE INCLUYA LA RELATIVA A LA "BASIFICACIÓN" O "INAMOVILIDAD", O ALGUNA EXPRESIÓN ANÁLOGA, BASTA QUE ALGUNO DE LOS RECLAMOS IMPLIQUE TAL PRETENSIÓN PARA QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL ESTÉ OBLIGADO A PRONUNCIARSE AL RESPECTO, MÁXIME SI LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS DEL PATRÓN TIENDEN A DESVIRTUAR LA POSIBILIDAD DE ACCEDER A UN PUESTO DE BASE.</p>
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Resumen
<p>Aun cuando en el apartado de "prestaciones" de la demanda, el trabajador no hubiere reclamado su basificación en el puesto en que se desempeñaba, ni tampoco lo relativo a la inamovilidad de su empleo, esa circunstancia no conlleva determinar que tales aspectos quedaron ajenos a la materia controvertida, pues para ello es necesario identificar si la reinstalación solicitada por el empleado burocrático se hace depender de factores inherentes a la basificación e inamovilidad. De esa manera, la autoridad laboral debe atender plenamente a los hechos narrados en el escrito inicial, para identificar si efectivamente se pretende el reconocimiento de esos beneficios laborales, pues conforme a la teoría de la sustanciación, el actor tiene obligación de exponer en forma circunstanciada y con claridad los hechos que constituyen la relación jurídica, los cuales, incluso, en la mayoría de los casos orientan el sentido de lo pretendido en el juicio, acorde con el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|6541-" >841 de la Ley Federal del Trabajo</a>, supletoria a la ley especial. Luego, es inconcuso que la viabilidad de los requisitos señalados en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="367|21|52-" >6o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado</a>, debe examinarse en el laudo respectivo, considerando las cargas probatorias derivadas del conflicto laboral, cuando de los hechos se advierta un argumento mínimo, relativo a la basificación e inamovilidad; máxime si las excepciones y defensas del patrón tienden a desvirtuar la posibilidad de acceder a un puesto de base.</p><br><p>DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de junio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Héctor Pérez Pérez
- Epoca
- Décima Época