<p>LITIS EN EL JUICIO ORDINARIO EN REBELDÍA. LA OPORTUNIDAD QUE SE DA AL REBELDE DECLARADO CONFESO PARA PROBAR EN CONTRA, CUANDO SE LE DEJEN A SALVO SUS DERECHOS, NO ES PARA APORTAR PRUEBAS Y JUSTIFICAR HECHOS QUE NUNCA EXPUSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).</p>
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Resumen
<p>De la interpretación sistemática de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200052|4|20-200052|14|10-200052|15|26-200052|15|27-" >2.108, 2.115, 2.116 y 2.117 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México</a> deriva que la litis en el juicio ordinario se fija con los escritos de demanda y contestación, en la cual deben oponerse las excepciones y defensas; y que el silencio y las evasivas del demandado al contestar, conduce a que se tengan por admitidos los hechos sobre los cuales no se suscite controversia. Luego, cerrada la litis, lo no expuesto ahí por las partes, no puede invocarse con posterioridad, salvo que la ley excepcionalmente lo permita. En ese orden de ideas, no es correcta la interpretación al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200052|14|18-" >2.119</a> del ordenamiento citado, en el sentido de que la oportunidad que se da al rebelde declarado confeso, para probar en contra, cuando se le dejan a salvo sus derechos, sea para aportar pruebas y justificar hechos que nunca expuso, salvo que se trate de aquellos que no es necesario aducir al contestar la demanda para que se tomen en cuenta por el Juez, relativos a las denominadas excepciones impropias o supervenientes, puesto que si se admitieran pruebas para justificar hechos que debieron ser motivo de contestación, se descontextualizaría la estructura del sistema creado por el legislador respecto a la fijación de la litis con la demanda y la contestación.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de noviembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Noé Adonai Martínez Berman
- Epoca
- Décima Época