Tesis Aisladas

<p>LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO DERIVADO DE LA RECONVENCIÓN. LA RESOLUCIÓN QUE LO APRUEBA O DESESTIMA ES UN ACTO CUYOS EFECTOS SON DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, ATENTO AL DERECHO HUMANO DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA.</p>

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Resumen

<p>De conformidad con la ejecutoria que resolvió la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/24542" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 469/2012</a>, que dio origen a la jurisprudencia 1a./J. 19/2013 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 1, agosto de 2013, página 595, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2004262" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. CUANDO EL TRIBUNAL DE ALZADA ADVIERTA QUE ALGUNA DE LAS PARTES NO FUE LLAMADA AL JUICIO NATURAL, OFICIOSAMENTE DEBE MANDAR REPONER EL PROCEDIMIENTO</a>."; el litisconsorcio pasivo necesario es un presupuesto procesal que debe interpretarse bajo la óptica de los derechos humanos, siendo uno de ellos el acceso efectivo a la justicia, el cual debe protegerse en todo momento en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|256|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>. Esta conclusión que fue emitida para resolver respecto de la reposición del procedimiento en cualquier etapa del procedimiento al advertirse que no se llamó a juicio a todos los litisconsortes, aun cuando no haya petición de parte, la cual se actualiza tratándose del juicio de amparo directo, resulta aplicable por extensión al juicio de amparo indirecto, cuando el tema del litisconsorcio pasivo necesario surge como violación intraprocesal, ya que el hecho de que el criterio en mención se haya emitido en relación con el deber del tribunal de alzada de examinar oficiosamente, si existe litisconsorcio pasivo necesario, no modifica la naturaleza de tal institución procesal, que debe ser entendida

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
10 de mayo de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Daniel Horacio Escudero Contreras
Epoca
Décima Época