Tesis Jurisprudenciales

<p>LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. NO SE ACTUALIZA CUANDO, CONFORME A SU GRADO DE PARTICIPACIÓN, SE SANCIONA A DIVERSAS PERSONAS POR LA COMISIÓN DE UNA PRÁCTICA MONOPÓLICA ABSOLUTA (LEGISLACIÓN ABROGADA).</p>

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Resumen

<p>De acuerdo con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="112|6|120-112|6|380-" >9o., fracción I y 35, fracciones IV y X, de la Ley Federal de Competencia Económica</a> abrogada, se consideran responsables por la realización de una práctica monopólica absoluta, tanto los agentes económicos que incurren directamente en su realización, como la persona física o moral que coadyuve, propicie, induzca o participe en esa conducta ilegal. Así, cuando se sanciona a diversas personas por la realización de una práctica monopólica absoluta en términos de los preceptos citados, no se actualiza un litisconsorcio pasivo necesario, al grado de que no pueda absolverse a una sin hacerlo con las otras, porque la responsabilidad se construye de acuerdo con el grado de participación de cada quien en la configuración de la práctica irregular. En este sentido, cuando simplemente existe pluralidad de sujetos, es posible que los derechos que cada uno ostenta se resuelvan de acuerdo con sus particularidades, de modo que, al final, puede absolverse sólo a uno y condenarse a los demás.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
3 de marzo de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Adriana Leticia Campuzano Gallegos
Epoca
Décima Época