<p>LITISDENUNCIACIÓN O DENUNCIA DEL JUICIO A TERCERO. CONTRA SU NEGATIVA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, POR SER UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN QUE AFECTA EL DERECHO SUSTANTIVO A LA JURISDICCIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013) (APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 102/2008).</p>
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Resumen
<p>La figura jurídica de la litisdenunciación es un acto procesal que se traduce en un derecho de las partes a solicitar al juzgador que haga del conocimiento de un tercero la existencia del juicio, con la finalidad de que quede vinculado a éste, para que la sentencia que llegue a dictar pueda adquirir, en su caso, la autoridad de la cosa juzgada frente a él. La denegación de dicha figura jurídica, de acuerdo con la jurisprudencia 1a./J. 102/2008, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 212, Tomo XXIX, enero de 2009, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "DENUNCIA DEL JUICIO A TERCERO SOLICITADA POR CUALQUIERA DE LAS PARTES PROCESALES (ACTOR O DEMANDADO). EL AUTO O RESOLUCIÓN QUE NIEGA SU ADMISIÓN ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.", sustentada durante la vigencia de la Ley de Amparo abrogada, es considerada como un acto dentro del juicio cuya ejecución es de imposible reparación, al violar el derecho sustantivo a la jurisdicción previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, ya que implica que el juicio debe continuar y resolverse sin la intervención de los terceros interesados, a la vez que impide definir, con la sola negativa de admitir a trámite la denuncia, si éstos tienen un interés legítimamente tutelado por la norma y pueden ser afectados por la resolución que en su oportunidad se pronuncie. Por otra parte, con motivo de la expedición de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, en su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|214-" >107, fracción V</a>, se restringió la procedencia del amparo indirecto contra actos de imposib
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 14 de agosto de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Víctor Manuel Estrada Jungo
- Epoca
- Décima Época