<p>MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO. LOS ARTÍCULOS 61, QUINTO PÁRRAFO, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA ENTIDAD Y TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE LO REFORMÓ, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL "EL ESTADO DE JALISCO" EL 19 DE ENERO DE 2008, AL ESTABLECER UN LÍMITE DE EDAD PARA EJERCER ESE CARGO, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.</p>
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Resumen
<p>De la interpretación armónica del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|150-" >14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en relación con el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|34-" >9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a> y con las teorías admitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el principio de irretroactividad de la ley, se colige que una norma transgrede éste cuando trata de modificar o alterar derechos adquiridos o supuestos jurídicos y consecuencias de éstos que nacieron bajo la vigencia de una disposición anterior. No obstante, frente a esa prohibición, se admite como excepción la retroactividad de una ley, siempre que sea en beneficio del particular. Por su parte, el Máximo Tribunal del País, al resolver las controversias constitucionales <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/22367" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>25/2008</a>, <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/22368" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>49/2008</a> y <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/25037" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>87/2011</a>, determinó que el límite máximo de setenta años de edad para ejercer el cargo de Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco que prevé el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200166|9|8-" >61, quinto párrafo, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Jalisco</a>, constituye un beneficio a favor del funcionario que, habiendo alcanzado una
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 26 de mayo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Humberto Benítez Pimienta
- Epoca
- Décima Época