Tesis Aisladas

<p>MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO. LA CONCESIÓN DEL AMPARO CONTRA EL PROCEDIMIENTO PARA DESIGNARLOS, DEBE LIMITARSE A QUIENES PROMOVIERON EL JUICIO.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|250|1540-" >107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> establece que las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, principio que regula el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|146-" >73 de la Ley de Amparo</a> y es conocido en el ámbito jurídico como de relatividad de las sentencias de amparo, llamado también "Fórmula Otero", que limita el efecto de la sentencia protectora sólo al quejoso, lo que significa que a quien no se conceda el amparo no puede beneficiarse con la apreciación que acerca de la inconstitucionalidad del acto reclamado sustentara el juzgador en la sentencia correspondiente, si no tuvo el carácter de quejoso. Bajo ese contexto, en los juicios de amparo en que se reclama el procedimiento para designar a los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, la concesión de la protección de la Justicia Federal debe limitarse a quienes lo promovieron, pues no obstante que guardaron una situación afín a la del resto de los aspirantes a ocupar el cargo dentro del proceso de selección materia del pronunciamiento, éstos no se inconformaron con él.</p><br><p>QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
4 de agosto de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Humberto Benítez Pimienta
Epoca
Décima Época