Tesis Aisladas

<p>MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO. CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA SU ELECCIÓN ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO, AL SER UN ACTO SOBERANO Y DISCRECIONAL DEL CONGRESO LOCAL.</p>

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Resumen

<p>De conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200166|11|6-" >35, fracción IX, de la Constitución Política del Estado de Jalisco</a>, vigente a partir del 19 de julio de 2017, la elección de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia de la entidad es un acto soberano y discrecional del Congreso Estatal. Lo anterior se corrobora con el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200166|11|5-" >último párrafo del numeral 60</a> de la propia Constitución, al establecer que los diputados emitirán libremente su voto de entre los candidatos que cumplan los requisitos de elegibilidad. Por su parte, los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200444|3|31-200444|3|32-" >193 y 194 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo Local</a>, así como <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200978|1|3-200978|1|4-" >35 y 36</a> de su reglamento, precisan que la votación se hará por medio de cédula, lo cual implica que no necesariamente debe asentarse el nombre del legislador que vota, al no haberse requerido votación nominal. Por tanto, si en el juicio de amparo se reclama la resolución del procedimiento de elección de un Magistrado local, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|122-" >61, fracción VII, de la Ley de Amparo</a>, por lo que el juicio respectivo debe sobreseerse.</p><br><p>OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
28 de septiembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Carlos Alfredo Soto Morales
Epoca
Décima Época