Tesis Aisladas

<p>MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE DICHA ENTIDAD, QUE ESTABLECE SU RETIRO FORZOSO AL CUMPLIR SETENTA AÑOS.</p>

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Resumen

<p>Cuando un Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco cumple setenta años de edad, se actualiza el supuesto normativo del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200166|6|10-" >61, fracción II, de la Constitución Política</a> de dicha entidad, consistente en el retiro forzoso de su cargo, el cual, por su intrínseca naturaleza, se genera por ministerio de ley, por lo que no se requiere pronunciamiento expreso del Congreso Local para dar inicio al proceso de designación para cubrir la vacante respectiva; de ahí que resulte improcedente conceder la suspensión en el amparo contra la aplicación del precepto citado, porque ello implicaría extender por tiempo indefinido el cargo de Magistrado que desempeña el quejoso, permitiéndole prolongar su permanencia sin reunir el requisito indispensable para mantener su nombramiento, como lo es la edad límite, lo que significa que no se colma el requisito previsto por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|256-" >128, fracción II, de la Ley de Amparo</a>, pues de concederse la medida solicitada, se ocasionaría perjuicio al interés social y se infringirían disposiciones de orden público, dado que, desde el punto de vista constitucional, la rotación en los cargos públicos evita la concentración de poder y favorece la división de potestades, habida cuenta que el nombramiento de los Magistrados que se otorga por un plazo cierto y determinado, además, se encuentra acotado por un límite de edad, por lo que el agraviado no puede aducir a su favor la existencia de un derecho adquirido, toda vez que, por su propia naturaleza, este tipo de designaciones se extingue por el solo transcurso del periodo conferido, razón por la cual, tampoco procede conceder la suspensión, porque resultaría constitutiva de derechos, al permitir la perma

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
22 de abril de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Humberto Benítez Pimienta
Epoca
Décima Época