<p>MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO. LOS DICTÁMENES EMITIDOS POR LA COMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONGRESO DE DICHA ENTIDAD, RELACIONADOS CON EL PROCEDIMIENTO DE SU RATIFICACIÓN, NO SON ACTOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.</p>
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Resumen
<p>De acuerdo con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|2-100683|3|10-" >1o., fracción I y 5o., fracción II, de la Ley de Amparo</a>, por "autoridad", debe entenderse aquella que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que se le reclama; por tanto, interpretados a contrario sensu, el juicio biinstancial es improcedente contra aquellos entes en que no recaigan dichas características; además, por "autoridad", también debe considerarse a los funcionarios de organismos públicos descentralizados que, con fundamento en una norma legal, emitan actos de manera unilateral a través de los cuales crean, modifiquen o extingan situaciones jurídicas que afectan la esfera legal de los gobernados, sin necesidad de acudir a los órganos judiciales ni tomar en consideración el consenso de la voluntad del afectado. Ahora bien, conforme a las facultades de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado de Jalisco, previstas en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200444|2|12-200444|2|14-" >69 y 92, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo</a> de la entidad, le corresponden el estudio y dictamen o el conocimiento, respectivamente, de los asuntos relacionados con la elección y, en su caso, la ratificación de los Magistrados del Tribunal de lo Administrativo de la entidad. Así, una de sus atribuciones consiste en presentar a la asamblea los dictámenes e informes, resultado de sus trabajos e investigaciones y demás documentos relativos a esos asuntos; por tanto, los dictámenes emitidos por la Comisión mencionada, relacionados con el procedimiento de ratificación de dichos Magistrados no son actos de autoridad para los efectos del juicio de amparo, en virtud de que tienen el carácter de intermedios y carecen de definitividad, pues su opinión queda supeditada a la acepta
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 13 de enero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Humberto Benítez Pimienta
- Epoca
- Décima Época