<p>MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO. REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN QUE DEBEN CONTENER LOS DICTÁMENES DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONGRESO DE DICHA ENTIDAD, RELACIONADOS CON EL PROCEDIMIENTO DE SU RATIFICACIÓN.</p>
7
Resumen
<p>La ratificación de los Magistrados del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco es un acto de trascendencia institucional y jurídica; por ello, para evitar su arbitrariedad, en respeto a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contenidas en su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|241|1210-" >116, fracción III</a>, debe exigirse que los actos que se emitan en ese procedimiento, cumplan con los requisitos de fundamentación y motivación, incluso, de manera reforzada; de ahí que los dictámenes de la Comisión de Justicia del Congreso Estatal, relacionados con la ratificación de dichos juzgadores, que se sometan a consideración del Pleno del Congreso del Estado, deberán contener: la evaluación del Magistrado en la que se expliquen sustantiva y expresamente, así como de una manera objetiva y razonable, los motivos de su ratificación o no, explicación que deberá realizarse de forma personalizada e individualizada, refiriéndose a su función en el desempeño del cargo, en donde debe examinarse si fue o no apegada a los principios de eficiencia, probidad, honorabilidad, honestidad invulnerable, buena fama, ética probada y profesionalismo, lo cual puede obtenerse, por ejemplo, con los elementos siguientes: a) su productividad en cuanto a los asuntos que le fueron turnados y resolvió durante su encargo; b) si contaba con rezago; c) excitativas de justicia promovidas contra su ponencia; d) juicios de amparo y recursos promovidos contra sus resoluciones; e) cuántas de las sentencias que pronunció, conservaron su sentido; f) asistencias, licencias y faltas en el periodo que desempeñó el cargo; g) si hay alguna queja en su contra, con motivo de su actuación como Magistrado; y, h) fama pública como funcionario, que puede respaldarse con la investigación de campo, en donde se interrogue a los abogados que litigan en ese tribunal para, final
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de noviembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Humberto Benítez Pimienta
- Epoca
- Décima Época