<p>MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. LA ANULACIÓN DE SU NOMBRAMIENTO CON MOTIVO DEL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO QUE DEJÓ INSUBSISTENTE LA NO RATIFICACIÓN DE OTRO MAGISTRADO, CONSTITUYE UN EXCESO EN SU CUMPLIMIENTO POR EL CONGRESO LOCAL, CUANDO EXISTAN VACANTES EN EL MISMO ÓRGANO JURISDICCIONAL.</p>
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Resumen
<p>La aprobación de todo un proceso de evaluación necesario para acceder al cargo de Magistrado implica el reconocimiento formal y material de que se trata de un funcionario calificado para desempeñar la función jurisdiccional, por ende, en aras de privilegiar el interés público cuando existen vacantes en el órgano al que pertenece, el Magistrado sólo debe ser removido de adscripción a fin de que el tribunal estatal quede debidamente integrado por funcionarios que han satisfecho los requisitos legales para acceder al cargo de Magistrado, pues ello proporciona seguridad jurídica a las partes que instan la actividad de los órganos judiciales a fin de que los asuntos que se someten ante su potestad se resuelvan por titulares legalmente calificados para el desempeño de la función jurisdiccional, máxime que también debe atenderse en pro del interés social a aspectos relacionados con gasto público, pues el anular un proceso de selección para abrir uno nuevo lleva implícito cargas económicas importantes que afectan derechos humanos, económicos y sociales, por consiguiente, cuando la situación imperante es la existencia de plazas vacantes, el sentido común orientado al ahorro de gastos al erario estadual indica que lo mejor es sostener el nombramiento del Magistrado en lugar de anularlo, aun cuando sea en distinta plaza, pues de esta manera se privilegia el ahorro y además la sociedad sigue disfrutando de una mejor justicia al integrarse debidamente los tribunales y no actuar con secretarios en funciones; en abono a lo anterior, se estima injustificada la supresión del nombramiento de un funcionario que ha sido vencedor en un proceso de selección para Magistrado de los Poderes Judiciales de los Estados, por atentar a los principios de autonomía e independencia judicial consagrados en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1210-" >116 de la Constitución Federal</a>, que entre
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 21 de septiembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Gerardo Manuel Villar Castillo
- Epoca
- Décima Época