Tesis Aisladas

<p>MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y PROVIDENCIA DE EMBARGO. ES FACTIBLE DESPACHARLO EN CONTRA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO, A FIN DE EJECUTAR UNA SENTENCIA CONDENATORIA EN UN JUICIO MERCANTIL EN EL CUAL FIGURARON COMO PARTE DEMANDADA.</p>

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Resumen

<p>El Pleno en Materia Civil del Segundo Circuito ha considerado que: 1. No resulta aplicable a los Municipios del Estado de México el trato privilegiado contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|38-" >4o. del Código Federal de Procedimientos Civiles</a>, consistente en la prohibición de dictar mandamiento de ejecución o providencia de embargo contra las autoridades que expresamente ahí se señalan; 2. Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|58|10447-" >1347 del Código de Comercio</a> se advierte que es dable que en los juicios mercantiles, en periodo de ejecución de sentencia, se proceda al embargo de bienes para lograr el cumplimiento de una condena; 3. De los numerales del <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="641|63|5946-641|63|5953-641|63|5967-641|63|5974-641|63|5981-641|63|5988-641|63|5995-641|63|6002-641|63|6009-641|63|6016-" >764 al 773 del Código Civil Federal</a>, de aplicación supletoria al Código de Comercio según su numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|58|24-" >2o.</a>, que contienen el tipo de bienes considerados por la ley "según las personas a quienes pertenecen", se colige que existen bienes de dominio del poder público que pertenecen a la Federación, a los Estados o a los Municipios, y que son a su vez de uso común, destinados a un servicio público y bienes propios; y 4. Dado que las referidas legislaciones no definen los bienes concretos de los Municipios ello, como lo definió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, torna indispensable acudir a principios contenidos en otras leyes o incluso figuras jurídicas no previstas en la ley a suplir, como en el ca

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
14 de octubre de 2016

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Fernando Sánchez Calderón
Epoca
Décima Época