<p>MANDATO. ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO DESPUÉS DE LA MUERTE DEL MANDANTE.</p>
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Resumen
<p>La interpretación del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25996|105|20226-" >2600 del Código Civil</a> vigente en la Ciudad de México, a través de la aplicación de distintos argumentos jurídicos, es concurrente en que la obligación impuesta a quien se desempeñó como mandatario en la relación extinta, de continuar con la administración de los bienes o derechos que constituyeron su objeto (ultractividad), a fin de no causar perjuicios, no está sujeta, para su conclusión, a una temporalidad genérica o específica, a la realización u omisión de actos no precisados en el texto legal o al surgimiento de ciertos hechos, sino exclusivamente a la eventualidad prevista expresamente en la disposición, consistente en que los herederos se hagan cargo de los negocios de que se trate, y tampoco está limitada para su ejercicio a gestiones concretas, a asuntos específicos o a determinados procesos judiciales iniciados durante la vigencia del mandato, sino comprende todas las actividades que se requieran para alcanzar la finalidad de la gestión impuesta. Por tanto, el administrador queda en aptitud legal de llevar a cabo los actos necesarios para el éxito de la encomienda. Verbigracia, si la administración recae sobre un inmueble dado en arrendamiento, deberá deducir las acciones procedentes para exigir el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario, como el pago de renta, la resolución o terminación del contrato, su prórroga, etcétera, por ser actos evidentemente conducentes al éxito de la gestión, para que los herederos no sufran perjuicios en el tiempo que tarden en encargarse del negocio. El sentido literal es claro en su alcance. La interpretación gramatical revela en qué consiste la obligación fijada en el precepto analizado, a partir de cuándo surge y cuándo termina, de manera que no cabe la posibilidad de cuantificar numéricamente una temporalidad, porque con esto se alteraría
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 16 de junio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Abraham Sergio Marcos Valdés
- Epoca
- Décima Época